Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado por el abogado JOSÉ RAÚL RON MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.018, actuando con el carácter de defensor ad litem de las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., y FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A.