Se dictó y publicó Resolución mediante la cual se ESTIMÓ que la competencia para conocer el recursos contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (U.C.V.), por el cobro de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indemnizaciones sociales y otros conceptos laborales; en razón de la materia corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por lo cual se ORDENÓ la remisión inmediata del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.