Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado Sustanciador admitió las pruebas presentadas por la parte demandante conforme a las documentales presentadas en el libelo, los documentos emanados de tercero y las pruebas de informes, asimismo se ordenó librar notificación a la Transporte Marítimo Maersk de Venezuela, S.A., para que remita a este Juzgado la información solicitada por la parte demandante´ en su escrito de pruebas, finalmente se ordenó fija a las nueve de las mañana (9:00 a.m) en la sede de este Tribunal del tercer (º3) día despacho siguiente a la publicación de la presente decisión, la oportunidad para la evacuación de la prueba del documento emanado del tercero a través de la prueba testimonial dirigida a la representación judicial de la sociedad mercantil Transporte Marítimo Maersk de Venezuela, S.A.