Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación declaró INADMISIBLE, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO Y HÉCTOR RAFAEL QUINTERO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 88.617 y 134.610, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIODANICA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 25 de abril de 2000, bajo el Nº 38, Tomo 412-A, posteriormente domiciliada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de mayo de 2010, bajo el Nº 01, Tomo 34-A, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-CL-00070, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX.....