Se dictó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la demandante de la siguiente manera: 1.-En relación al mérito favorable de los autos se advirtió,que lo que consta en autos no constituye medio de prueba, sino que está dirigido al ppo.de la comunidad de la prueba y ppo.de exhaustividad previsto en el art.509 del CPC. 2.-De las documentales promovidas con mérito favorable marcadas en letra "B","C"y"D", se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. 3.-En relación a las documentales consignadas, marcadas en letras "E","F";"G";"H";"I";"J";"K";"K1", "K2","L", "M","N";"N1","N2","N3"y"N4", se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes