En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JIMMY DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.545.245, debidamente asistido por la Abogada Nadia Mignogna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.862, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, esta Corte dictó auto donde ordenó notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano Miranda, para que informe a esta Corte dentro de los diez (10) dias de despacho siguientes a su notificación, si procedió a cumplir la orden de reincorporación contenida en el fallo dictado 18 de marzo de 2010 y en consecuencia manifieste su interés en que se decida el recurso de apelación interpuesto; asimismo, se ordenó notificar al Procurador General del mencionado estado.