En la apelación planteada en apelación interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2007 contra la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2007, por el referido Juzgado Superior, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada María Auxiliadora Manzo Barroeta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 104.208, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 1.082, de fecha 24 de octubre de 2006, emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. FIRME el fallo apelado.