La Corte NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar; declara SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso. REMÍTASE el presente expediente al referido Juzgado.