La Corte NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer en apelación del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos: y se ORDENA la remisión inmediata del expediente al al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines de que conozca la presente causa.