La Corte declaró Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad; DECLINÓ la competencia para conocer del presente recurso, a los Juzgados de la Jurisdicción Laboral; ORDENÓ la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Juicios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.