En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 24/04/2012, por la Apoderada Judicial del ciudadano JORGE DAVID GIL GARCÍA, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12/04/2012, la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, 2. CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, 3. ANULA la sentencia dictada en fecha 12/04/2012, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, 4. PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y 5. ORDENA el pago al querellante de los sueldos dejados de percibir desde el momento en que fue destituido, esto es, el 27 de enero de 2011 hasta la fecha en que el niño cumplió un (1) año de naci.....