En el recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Caribbean Manning Group, CA; contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadano JOSÉ ABREU, a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 172-09 de fecha 6 de agosto de 2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual ordenó a la SOCIEDAD MERCANTIL CARIBBEAN MANNING GROUP, C.A, el reenganche del mencionado ciudadano a su lugar de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; SIN LUGAR el recurso de apelación; CONFIRMÓ la sentencia apelada.