En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa S/N, de fecha 15/12/2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CÉSAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, "mediante la cual se abstuvo de registrar la solicitud de inscripción del Sindicato Socialista de Trabajadores de la empresa Editorial Notitarde del Estado Carabobo (SINSOTRA-NOTITARDE) del cual integramos su junta directiva, por considerar que el proyecto no reúne los extremos de Ley (Negrillas y Subrayado del original), 2. ORDENA la remisión del expediente a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo al que corresponda por distribución y 3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo.