En el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ada Millán Castro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS DEL CARONÍ C.A., contra el oficio Nº 674, de fecha cuatro 15 de agosto de 2008, emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), esta Corte dictó sentencia por medio de la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; 2. CON LUGAR el recurso de apelación; 3. NULO el fallo apelado; 4. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el oficio Nro. 674 de fecha 15 de agosto de 2009, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).