La Corte NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del estado Bolívar, en Sede Contencioso Administrativo, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2002, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar. ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido Juzgado a los fines de que conozca la presente causa.