La Corte ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado a quo, para conocer de la demanda por "cumplimiento de contrato" y ejecución de fianza; ADMITE la demanda interpuesta; DECRETA medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de los Consorcios Santa Bárbara y La Sabana; ORDENA librar comisión al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada en la presente decisión; ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento. 01