Expediente N° 2020-151
Este Juzgado Nacional Segundo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por el abogado Abelardo de Jesús Vahlis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.974, actuando en este acto como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CNO S.A., contra el Acto Administrativo identificado con el N° MC-3753-1-JUR-2019-RR de fecha 4 de diciembre de 2019, emanado de la Presidencia de la COMPAÑÍA METRO DE CARACAS C.A; 2. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta sólo a los efectos del pronunciamiento cautelar; 3. IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitado; 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional, a los fines que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad de manera definitiva.