La Corte se declaró COMPETENTE para conocer sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; REVOCA parcialmente el auto de fecha 2 de febrero de 2005, dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en lo atinente a la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 19, aparte 18 de la LOTSJ; REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 16 de marzo de 2005, dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; IMPROCEDENTE la solicitud de la reposición de la causa efectuada por la parte actora; IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la parte apelante del poder conferido a la representación judicial del Ejecutivo del Estado Táchira; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; REVOCA la sentencia objeto de apelación, en los términos expresados en el presente fallo; y se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen a los fines que con.....