Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR la Demanda por Vías de Hecho, interpuesta por la ciudadana ANGELA EDÉN DEL CARMEN ROSALES DE BRICEÑO, representada por el abogado Rafael Ángel Briceño, contra las actuaciones realizadas por el Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 2.- ORDENA al referido Instituto realice la efectiva reactivación del pago de la pensión de vejez, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir desde su ilegal interrupción, hasta que efectivamente se reactive el mismo, y se notifique a la ciudadana actora, para la cual se le concede un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que consten en autos todas las notificaciones del presente fallo, y transcurra el lapso establecido en la Ley. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.