Esta Corte Declaró: SU COMPETENCIA para conocer en consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 6 de mayo de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA FRANCELINA PÉREZ, debidamente asistida por la abogada Milagros Figueroa Blanco, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; y Conociendo en Consulta de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, CONFIRMA el fallo dictado en fecha 6 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.