1.-Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Ministerio Público, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SYLVIA CAROLINA BONILLA CASTRO actuando en su propio nombre y representación contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención solicitada por la representación de la parte querellada; 3.- DESAPLICA, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de las leyes, el artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998, aplicable al caso de autos ratione temporis por ser el mismo contrario a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana .....