Esta Corte Segunda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN LA ACCIÓN por la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ildegar Arispe Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.413, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS RAMÍREZ, ANSELMO ANTONIO PRADO VALBUENA, EMIRO ANTONIO RINCÓN BOSCÁN, CONRADO DE JESÚS QUINTINI BARRIOS, ALFREDO VINICIO OCANDO SARCOS, CARLOS PRADO, RODOLFO GONZÁLEZ, ADI MARVELIS ACURERO, MERVIN MADUEÑO, OSCAR NAVARRO, NELSON PIRELA, HUMBERTO URDANETA, WILLIAM PEÑA Y VIRGILIO ESPINA, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.646.677, 3.714.198, 4.328.385, 7.610.910, 9.114.260, 11.872.245, 5.060.967, 7.639.394, 4.535.648, 7.625.933, 5.058.955, 7.790.041, 9.746.420 y 3.931.829, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.