En aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso de las partes y a la tutela judicial efectiva, y de salvaguardar la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso judicial, este Órgano Jurisdiccional una vez estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, revoca la decisión de fecha 25 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a través de la cual declaró inadmisible por haber operado la caducidad en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.