Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Andrés José Linares Benzo, José Gregorio Torrealba y María Gabriela Viera Carpio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.259, 71.763 y 137.757, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Nº PRE-VPAI-CJ-006189 de fecha 7 de marzo de 2012, y notificada el 8 de marzo de 2012, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la cual se negó la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD).