La Corte ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, y ORDENA notificar a la parte presuntamente agraviada, para que informe a esta Corte si los hechos presuntamente generadores de la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados como conculcados, aún persisten, lo cual deberá efectuar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, más ocho (8) días por término de la distancia.