Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos requerida el abogado Vladimir Antonio Colmenares, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA OLIVEIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de enero del 2000, bajo el Nº 50, Tomo 85-A, contra las medidas de reintegro, ocupación y operatividad temporal acordadas en fechas 16 de junio y 7 de julio del año 2009, por la Coordinación Regional en el Estado Portuguesa del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).