LA CORTE SE DECLARA COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la abogada Luisa Carolina Salazar Larez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PORTUARIA PARIA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 20 de noviembre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la referida abogada "contra el acto administrativo S/N de fecha 30 de noviembre de 2001", emanado de la DIVISIÓN DE INGENIERÍA Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual se fijó el canon mensual de arrendamiento de los galpones 3 y 4, ubicados en el área del Puerto Pesquero Internacional de Guiria. SIN LUGAR la apelación interpuesta. En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia del a quo, con las motivaciones expuestas en el presente fallo.