Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Trevi Cimentaciones, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 3 de abril de 2012, en la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES C.A., representada por los abogados Luis Rafael Oquendo Rotondaro, Daniel José Padilla y Carla Dignorah Herrera, contra el acto administrativo Nº 0498-10 de fecha 21 de julio de 2010, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) MIRANDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.