La Corte se declaró INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución; y se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que cumpla funciones de Distribuidor.