En fecha 9 de diciembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a la Corte Primera para conocer de la presente causa, asimismo, declaró que la presente demanda de nulidad interpuesta por la abogada Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.656, actuando en su carácter de apodera judicial de la sociedad de comercio Embutidos Frío Carnes, C.A., mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra la Resolución 281 dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)-Dirección de Registro de Propiedad Industrial, es inadmisible por haber operado la caducidad.