En fecha 14 de abril de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se pronunció en relación a la admisibilidad de la demanda por cobro de bolívares interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2013, por los abogados Marino Faría Vargas y Carmen Rojas Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.401 y 82.300, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A., contra la sociedad mercantil Constructora del Alba Bolivariana, C.A.