PRIMERO: Se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Ministerio Público al investigado. Medidas que consiste en la prohibición al presunto agresor, YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana JENNY MARINA ALVARADO DIAZ, ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana JENNY MARINA ALVARADO DIAZ, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares. SEGUNDO: Respecto a la imposición de la medida de protección y seguridad solicitada contenida en el artículo 78 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,.....