PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el alfanumérico KP01-S-2010-005935, seguida al ciudadano WUILMER ALEXANDER PALMA MEJIA, titular de la cedula de Identidad N° 13.950.389, por los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en agravio de la ciudadana ELISABAS OJEDA, en consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado WUILMER ALEXANDER PALMA MEJIA Titular de la cedula de Identidad N° 13.950.389 TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana ELISABAS OJEDA DE PALAMA victima en este asunto penal. CUARTO: Se ordena la actualización de los r.....