PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDOZA ya identificado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en agravio de la ciudadana LUBY CRISTINA ARRIECHI ya identificada; signada con la nomenclatura KP01-S-2012-1263. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDOZA ya identificado. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima LUBY CRISTINA ARRIECHI. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, una vez que quede firme la presente decisión, ello conforme a.....