PRIMERO: Se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Ministerio Público al investigado en fecha 11 de enero de 2013. Medidas que consiste en la prohibición del presunto agresor JOSE LUIS PACHECO CUICAS, ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana ELUZ MARINA MEJIAS CASTRO ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor JOSE LUIS PACHECO CUICAS, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana ELUZ MARINA MEJIAS CASTRO, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares. SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, la medida cautelar solicitada contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho.....