Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, una vez oídas las exposiciones de las partes y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos al ciudadano JUAN ERNESTO MANAURE PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 14.531.528 y la calificación jurídica dada los mismos, como lo son los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agrvaio nde la ciudadana ANGIE RAFAELA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.410. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales.....