PRIMERO: Se decreta con lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE PASTOR RUIZ FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.839.561, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GENESIS RENE ARENAS AMARO. SEGUNDO: Se confirman las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dictadas a favor de la victima GENESIS RENE ARENAS AMARO, consistente en la salida inmediata del agresor JOSE PASTOR RUIZ FONSECA, ya identificado, de la vivienda en común con la víctima, la prohibición a éste ciudadano, de acercarse a la víctima, lugar de trabajo o estudio, y la prohibición al imputado d.....