Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, éste tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA la rectificación de dicha acta, en consecuencia hágase la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el estado civil del ciudadano PEDRO JOSE ALONGI BERMUDEZ, que se colocó "soltero", siendo lo correcto: "casado"