En la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Ricardo Bellorín Ojeda y Pedro Bellorín Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 80.669 y 87.261, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PAOLO VERONA GUZMÁN y ANDRÉS MUJICA IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.991.155 y 17.532.963, correlativamente, contra el COLEGIO MÉDICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante la cual declaró Con Lugar la acción autónomo de amparo constitucional, interpuesto por los abogados Ricardo Bellorín Ojeda y Pedro Bellorín Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión.....