PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Nelson Rafael Ochoa Ortega y Evaluz Espina Ortega, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día quince (15) de diciembre de 1992, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 610, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de los hijos: la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, en cuanto al ejercicio de la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia.....