Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1-. CON LUGAR la solicitud de REVISION DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana LILIA OLAYA DIAZ, en contra del ciudadano HENRY CASTRO ACUREL, y en beneficio del adolescente HENRY JOSE CASTRO OLAYA. Así se decide.