Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO y TRABAJO a la penado KALDUN SALAS CHERITI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.575, por el lapso de UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, de la pena impuesta. En el presente caso, se deja constancia que no se le redime el tiempo desempeñado en el área de ARTESANIA desde del 25 de enero del 2007 hasta el 10 de abril del 2008, por cuanto coincide con el horario de estudio en la tarde, acordando este tribunal informar al Director del Centro Penitenciario del La Región Centroccidental, a los fines que r.....