ASUNTO: KP01-P-2005-001200
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 03.08.07 y publicada en fecha 08.11.07, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano RAÚL ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.591.694, venezolano, de 29 años de edad, nacido en Quibor Estado Lara el 19.08.80, soltero, obrero, residenciado en calle Cementerio, a 50 mts. de la Farmacia Wilmar, su casa de color rosado, queda entre la Farmacia y el Cementerio, San Miguel, Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia.....