DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSUE ANTONIO TERAN DUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.949.538, actualmente RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en virtud de no encontrarse cubierta la exigencia legal establecida en el articulo 493 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que después de haber sido condenado en el asunto penal Nº KP01-P-2007-001081, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal según decisión dictada por el Tribunal Nº 4 del Control del Estado Lara en fecha 22/05/2007, incurrió en la comisión de una nuevo hecho punible en el asunto penal Nº KJ01-P-2008-0.....