Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el Consejo de Evaluación de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez”, para el penado: PACHECO PERNALETE GILBERTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.261.382, quien pernoctara durante el cumplimiento del Establecimiento Abierto en su domicilio ubicado en el Sector No. 2 Urbanización Jacinto Lara, casa Nro. 17 en Quibor Estado Lara, por el tiempo que el Consejo de Evaluación considere pertinente, debiendo acatar en el transcurso del permiso extraordinario todas las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, especialmente se abstendrá el penado de consumir bebidas alcohólicas y Psicotrópicos, no portar armas, y abstenerse de transitar en altas horas de la noche fuera del domicilio, teniendo la obligación de presentarse al Centro de Pernocta como mínimo dos.....