Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN DE ABIERTO, al penado: WILFREDO JOSE QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.749.850, quien fuera condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los 406, 424 Y 413 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se acuerda el Traslado del penado de autos al Medico Forense Psiquiatra, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Carora para el día 17 de junio de 2010 a las 7:00 p.m.; oficiando.....