Consta en autos que el penado DAMASO ENRIQUE CADEVILLA, entró detenido preventivamente el 17-11-2008, y en fecha 27-01-2009, se le otorga la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de 01 año, el cual se evidencia en actas que no le dio cumplimiento, por lo que no se toma en cuenta este período de prueba, durando detenido 02 MESES Y 10 DÍAS.
Ahora bien el artículo 89 del Código Penal, establece en su último aparte, penas de Arresto "La conversión de estas se hará computando un día de prisión por dos de arresto, por tres de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República y por treinta unidades tributarias (30 U.T) de multa".
Tomando en cuenta lo establecido en la norma anterior a la pena de 03 MESES Y 15 DÍAS de ARRESTO, se le resta un 1/2, lo equivale a 01 MES, 22 DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN. Siendo esta la pena aplicar. Por lo que se evidencia que el tiempo detenido fue superior al de la pena impuesta, es por lo que.....