/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de la penada: IRIS YAKELIN CAMACARO, titular de la cédula de identidad nro. 12.535.852, por cuanto no cumple con los extremos exigidos en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así mismo a los fines de garantizar los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la justicia de la penada de marras, se ordena oficiar a la UTASP a los fines de que en el lapso de 48 horas a partir del recibo de solicitud de remisión del Informe Técnico de la penada, so pena de incurrir en desacato a este Tribunal, se remita el Informe Técnico en cuestión, necesario para el pronunciamiento de este Tribunal.- Líbrese oficio con copia de esta decisión.- Líbrese boletas de notificación a la defensa, penada y al Ministerio Público con copia .....