DISPOSITIVA:
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JULIO JOSE PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.558, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, nacido el 08/07/78, Soltero, Obrero, hijo de Nonoria Pastran y Rómulo José Barraez y residenciado en Avenida Principal del Barrio 19 de Abril parroquia Tamaca de esta Ciudad, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior 2° en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la totalidad de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-
El penado JULIO JOSE PASTRAN, fue detenido en fecha 26/AGO/1998, hasta el día.....