/Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado EDUARDO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 17.728.326, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.